INSTITUTOS
POR COOPERATIVA
1. ANTECEDENTES
Según
Decreto Legislativo No. 17-95 del
Congreso de la República, se autoriza la creación y funcionamiento de “Ley de
Institutos de Educación por Cooperativa”, los cuales deberán regirse por la Ley
de Educación Nacional, así como por la doctrina y principios del sistema
cooperativo.
El Acuerdo Ministerial No.58 de fecha 15
de marzo de mil novecientos noventa y
cinco contiene el Reglamento de Institutos por Cooperativa de Enseñanza.
Los Institutos por cooperativa, son entidades no
lucrativas, que establecen mecanismos y técnicas adecuadas para permitir
una mayor participación del Estado
a través del Ministerio de Educación,
de las autoridades municipales, de los padres de familia y del sector
privado.
El
Gobierno de la República autorizó la
creación de Institutos por cooperativa,
destinados especialmente para
las distintas comunidades
del país que lo
requieran, principalmente en el área
rural.
2. DESCRIPCION
Los Institutos de Educación Básica por
Cooperativa tienen como finalidad contribuir a la formación integral de los
guatemaltecos, en las áreas y niveles regidos y autorizados por el Ministerio
de Educación.
La
formación académica por medio
del sistema educativo del país se
convierte en una necesidad para
el ser humano, necesidad
imprescindible en el siglo XXI. Sabiendo que muchas de nuestras
comunidades carecen de servicios básicos, entre ellos la educación, y
conociendo la situación económica precaria que afronta la
mayoría de la población,
se considera necesaria la apertura
de institutos mixtos de educación
básica por cooperativa,
para dar oportunidad a que los
jóvenes y señoritas
de las comunidades sean
beneficiados (as) y tengan acceso al ciclo de educación básica como parte del nivel medio.
3.
OBJETIVOS
- Facilitar a la población el acceso a la educación.
- Contribuir al mejoramiento formativo e informativo de la población, proporcionando la educación a precios accesibles.
- Formar a en los y las estudiantes una personalidad integrada, a través de la metodología, plan de estudios, y todos los elementos que conforman el currículo de la institución.
- Cumplir con las normas que se establecen en el Reglamento de Institutos por Cooperativa de la República de Guatemala.
4. POBLACIÓN BENEFICIADA
Total alumnos en toda la República: 111,703
Hombres: 65,317 Mujeres: 46,386
Total de establecimientos
educativos: 719
5. COSTOS
El Ministerio de Educación, a través del
Acuerdo Ministerial No. 30-2005 de
fecha 7 de marzo de 2005, otorga una subvención económica de Q.18,420.00 al año para las secciones de
20 a 45
alumnos y Q.7,368.00
para secciones únicas
de 15 a 19 alumnos.
Los padres de familia pagan una
colegiatura de Q.20.00
mensuales y las municipalidades aportan Q.1,000.00 anuales por
grado o sección.
De esta manera, los
Institutos por Cooperativa están
financiados de manera tripartita por el Ministerio de Educación, la Municipalidad
local, los padres
de familia y
algunas veces el sector
privado.
6. IMPACTO ESPERADO
·
La integración y trabajo conjunto de padres de familia, el
Estado y las Municipalidades, representados por una Junta Directiva, para
facilitar el acceso a la educación y la ampliación de la cobertura en el área
urbana y rural.
8. DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO QUE INTERVIENEN
·
Direcciones Departamentales de
Educación del Ministerio de Educación, Unidad de
Administración Financiera -UDAF-
y Dirección de
Calidad y Desarrollo
Educativo DICADE.
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