sábado, 19 de julio de 2014

I N S T I T U T O P O R C O O P E R A T I V A



INSTITUTOS POR COOPERATIVA

1.  ANTECEDENTES
      Según  Decreto Legislativo  No. 17-95 del Congreso de la República, se autoriza la creación y funcionamiento de “Ley de Institutos de Educación por Cooperativa”, los cuales deberán regirse por la Ley de Educación Nacional, así como por la doctrina y principios del sistema cooperativo. 
      El Acuerdo Ministerial No.58 de fecha 15 de marzo de mil novecientos  noventa y cinco contiene el Reglamento de Institutos por Cooperativa de Enseñanza.
Los  Institutos por cooperativa, son entidades no lucrativas, que establecen mecanismos y técnicas adecuadas para  permitir  una  mayor participación del Estado a través del  Ministerio  de Educación,  de las autoridades municipales, de los padres de familia y del sector privado.
El Gobierno de la República  autorizó la creación de Institutos por  cooperativa, destinados  especialmente  para  las  distintas  comunidades  del  país  que  lo requieran,  principalmente en el área rural.

2.   DESCRIPCION
      Los Institutos de Educación Básica por Cooperativa tienen como finalidad contribuir a la formación integral de los guatemaltecos, en las áreas y niveles regidos y autorizados por el Ministerio de Educación.
La formación académica  por  medio  del  sistema educativo del país se convierte en una  necesidad  para  el ser  humano,  necesidad  imprescindible en el siglo XXI. Sabiendo que muchas de nuestras comunidades carecen de servicios básicos, entre ellos la educación, y conociendo la situación económica precaria que afronta  la  mayoría  de la  población,  se considera necesaria la apertura  de institutos mixtos  de  educación  básica   por  cooperativa,  para dar  oportunidad  a  que  los  jóvenes  y  señoritas  de  las comunidades sean beneficiados (as) y tengan acceso al ciclo de educación básica como  parte del nivel medio.

3. OBJETIVOS
  • Facilitar a la población el acceso a la educación.
  • Contribuir al mejoramiento formativo e informativo de la población, proporcionando la educación a precios accesibles.  
  • Formar a en los y las estudiantes una personalidad integrada, a través de la metodología, plan de estudios, y todos los elementos que conforman el currículo de la institución.
  • Cumplir con las normas que se establecen en el Reglamento de Institutos por Cooperativa de la República de Guatemala.

4.  POBLACIÓN BENEFICIADA
     Total alumnos en toda la República:  111,703
      Hombres:     65,317         Mujeres:    46,386
      Total de establecimientos educativos:     719

5.  COSTOS
     El Ministerio de Educación, a través del Acuerdo Ministerial  No. 30-2005  de  fecha 7 de marzo de 2005, otorga una subvención económica de  Q.18,420.00 al año para   las secciones  de  20  a  45  alumnos   y  Q.7,368.00  para  secciones  únicas  de  15 a  19 alumnos.  Los padres de familia pagan una  colegiatura  de Q.20.00 mensuales  y   las municipalidades aportan  Q.1,000.00 anuales  por  grado  o  sección.  De esta manera, los  Institutos   por Cooperativa están financiados de manera tripartita por el Ministerio de Educación, la Municipalidad local,  los  padres  de  familia  y  algunas  veces el sector privado. 

6.  IMPACTO ESPERADO
·        La integración  y trabajo conjunto de padres de familia, el Estado y las Municipalidades, representados por una Junta Directiva, para facilitar el acceso a la educación y la ampliación de la cobertura en el área urbana y rural.

8.  DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO QUE  INTERVIENEN
·        Direcciones  Departamentales  de  Educación  del  Ministerio de Educación, Unidad de Administración  Financiera  -UDAF-  y  Dirección  de  Calidad  y  Desarrollo  Educativo DICADE.

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